BITACORA AMBIENTAL
Las politicas ambientales consideradas para la generación del Ordenamiento ecológico son:
Artículo 3. Las estrategias, políticas y criterios contenidos en el presente Ordenamiento Ecológico Territorial de la región de Ixmiquilpan, serán de observancia obligatoria para las dependencias, organismos gubernamentales, organismos no gubernamentales e iniciativa privada.
Artículo 6. Los municipios de Actopan, el Arenal, Cardonal, Chilcuautla, Francisco I. Madero, Ixmiquilpan, Mixquiahuala de Juárez, Progreso de Obregón, San Salvador, Santiago de Anaya y Tasquillo, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se encargaran de vigilar, promover, concretar y desarrollar acciones con los sectores social, público y privado para su observancia.
Artículo 7. Los municipios comprendidos en la región de estudio con asesoría técnica de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, evaluarán el seguimiento de las acciones que realicen los diversos sectores en pro de la restauración, protección, conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales.
Artículo 8. La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Gobierno del Estado, vigilará en el ámbito de sus atribuciones el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en este Decreto
Artículo 9. El programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región de Ixmiquilpan, servirá como referencia para los estudios de Ordenamiento Ecológico territorial municipal, considerando las condiciones ambientales de cada municipio y sus actividades productivas.
Artículo 10. Las autorizaciones y modificaciones del programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región de Ixmiquilpan, sólo podrán hacerse mediante nuevos estudios técnicos realizados en las escalas mayores por especialistas a través de los municipios que lo conforman y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales